EDUCACION
DENTRO DE LOS ACUERDOS DE PAZ EN GUATEMALA Y DEL CONVENIO 169
La educación se establece en los Acuerdos de Paz de Guatemala dentro del Acuerdo V de los acuerdos en mención que es el siguiente:
ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
“Este acuerdo trata de repeler la discriminación contra el indígena así como reconocer todos sus derechos y también busca conservar la identidad del indígena.
Identidad de los Pueblos Indígenas
Aquí se constituye la identidad de los pueblos mayas, garífunas y xincas se reconocen los diferentes pueblos descendientes de los mayas.
Lucha Contra la Discriminación
CIENCIA Y TECNOLOGIA
CIENCIA Y TECNOLOGIA
Se toman en cuenta los conocimientos indígenas y se impulsa a tomarlos en cuenta así como se le facilita el acceso a tecnología y ciencia contemporánea.
REFORMA EDUCATIVA
Aquí se regionaliza el estudio a favor de los pueblos indígenas, fomenta la educación bilingüe, se integran contenidos mayas a la educación, y se educa al pueblo para eliminar la discriminación étnica.” (1)
Y en el Convenio 169 el tema de Educación se hace mención en la parte VI que establece lo siguiente:
“Parte VI. Educación y Medios de Comunicación
Artículo 26
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Artículo 27
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
Artículo 28
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Artículo 29
Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
Artículo 30
1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.
Artículo 31
Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.”(2)
El tema de la Educación haciéndola mención en los Acuerdos de Paz en Guatemala, así como la Educación en el Convenio 169 lo embarco en varios aspectos:
1.- Su aplicabilidad: Ninguno de los dos es de carácter obligatorio, sino a mi entender se hace mención por el hecho de las necesidades educativas que se identifican en los pueblos indígenas. No obliga al Estado de Guatemala, ni al gobierno central en su aplicabilidad. Por lo tanto cuando no hay obligación o sanción para un Estado, no hay presión alguna de cumplirlo más que las presiones de los organismos internacionales en este caso de las Naciones Unidas, y de los países cooperantes.
2.- Se habla más en los Acuerdos de Paz sobre la regionalización de la educación de los pueblos indígenas, además de la educación bilingüe. Que a mi parece es mas de aprender no solo el español sino fomentar más para que no se pierdan las lenguas indígenas en Guatemala. Pero al final de todo nos habla también de la discriminación étnica, para lo cual los grupos indígenas no han sido tomados en cuenta y más bien han sufrido durante décadas la discriminación o la no aceptaciones estos grupos al tema educativo nacional guatemalteco. Con la educación lo que se quiso implementar a mi parecer fue; darles más influencia o participación a los pueblos indígenas donde se contribuya a no perder las lenguas mayas y también a captar más espacios dentro de la sociedad guatemalteca.
Ahora en el Convenio 169 hago mención de su aplicabilidad:
1.- En sus artículos hablan de garantizar la educación a los pueblos “interesados”. Debe haber una autoridad competente para poder implementar y asegurar la formación de estos pueblos interesados. Menciona también el hecho de que los gobiernos deben reconocer los derechos de estos pueblos sobre el tema educativo, y facilitarles fondos para su implementación. Nos habla también de mantener los textos y la parte educativa que llena los requisitos necesarios para poder darle seguimiento a las diferentes lenguas respectivas. Que lleve a que las lenguas indígenas perduren en el tiempo y es una forma más de identificar dichos pueblos así como sus regiones, sus culturas y demás cosas que los hace ser más notoria su identidad.
Todo suena muy importante, interesante y necesario, pero COMO SE VA REALIZAR? Creo que no es tanto el tema de los fondos que si es muy importante en nuestra Guatemala, sino el tema del Cómo? Miremos el día de hoy que se ha logrado implementar sobre el tema de Educación que no solo es mencionado en el Acuerdo de Paz de Guatemala sino también en el Convenio 169.
Creo que crear normas que no son vinculantes, sino que su implementación se debe por presiones políticas no es la vía correcta para hacer algo sobre este tema. Al parecer nosotros como que nos interesara que nos vieran con cara de lastima, cuando tenemos el potencial de salir adelante como guatemaltecos. Nos hablan de exclusión, de discriminación, pero ellos (los países “cooperantes”), también han sido responsables por mantenernos en este Estado de analfabetismo, discriminación y un sentido de inferioridad por siempre. Aunque sabemos que los únicos responsables de nuestros actos al final del día somos nosotros mismos.
Los Acuerdos de Paz como el Convenio 169, a mi parecer tienen en su mayoría de sus artículos, tienen mucha similitudes entre cada uno. En el ámbito de aplicación, aunque ninguno de los dos son vinculantes. Pero son temas más políticos que jurídicos. El Convenio como el Acuerdo hace mención de las necesidades en el tema educativo y de que los gobiernos deben de facilitar y apoyar dicho tema en el ámbito económico, social, siendo necesario para la no-discriminación de los pueblos interesados o de los pueblos indígenas. Creo que en el fondo los Acuerdos de Paz como el Convenio 169 tienen un mismo espíritu, que es del cómo fueron creados. Y además para que fueron creados.
Hacen mención, de los gobiernos, Estados, autoridades competentes, pero lo hacen mención de una forma muy vaga, sin comprometer a ninguna autoridad específica. Ni gobierno central, ni municipalidades, ni instituciones nacionales específicas a crea políticas que verdaderamente se implementen a corto y largo plazo.
Desde su implementación de los Acuerdos de Paz como del Convenio 169, no ha habido cambios significativos en el tema de educación. Esto es como los planes de gobierno de los candidatos que todos tienen planes de gobierno en el tema educativo, y a donde les toca ir, sea pueblo, región, municipio, departamento, hablan de llevan soluciones al problema educativo, discriminatorio de los pueblos indígenas, pero el COMO LO VAN A REALIZAR?, no se les ha oído. En su mayoría son compromisos como, los Acuerdos de Paz y el Convenio 169, pero y si no se cumplen como se va a sancionar o a presionar al gobierno o al Estado de un país como Guatemala?
A mi parecer las políticas públicas de otros países debieran de hacer referencia para que un país como Guatemala pueda verdaderamente ser algo productivo en el tema educativo y más aún en el tema educativo de los pueblos interesados o pueblos indígenas. Podemos hacer mención del caso de México, con una población indígena alta, pero invierten en la educación como una política pública para salir del analfabetismo, la discriminación, la falta de oportunidades. Aunque les hace falta mucho por hacer, pero ya son experiencias que nos pueden servir para afrontar de buena manera este flagelo que nos está destruyendo. Me refiero a la falta de Educación dentro de los pueblos indígenas o pueblos interesados en Guatemala.
La mejor inversión que puede hacer un país es en educación, pero en el ámbito político la educación no genera votos. Entonces que se puede hacer, ser más participativos, que los pueblos por medio de estos Acuerdos y Convenios, que tienen las herramientas para poder exigir a los gobiernos pero de una manera diferente, ósea uniéndose y verdaderamente empezar a sentirse parte del Estado guatemalteco. Presionar de una manera donde las autoridades los tomen en cuenta. Y así puedan implementar más políticas públicas educativas en el tema indígenas. Creo que con ello también se estaría atacando el gran problema de la discriminación. Esto lo pueden hacer por medio de las autoridades locales, alcaldes, Cocodes, Gobernadores, Diputados, etc. Las Universidades, donde implementen mecanismos de enseñanza y monitoreo en las mismas escuelas en el interior de la república. Las mismas Universidades apoyen a las autoridades de educación en Guatemala. Siempre coordinados por el Ministerio de Educación, las municipalidades, los Cocodes. En los departamentos deberían de unirse los diputados, los Directores departamentales, los Alcaldes, Cocodes y manejar los fondos que el Ministerio de Educación tiene para poder implementar políticas públicas en el tema de los pueblos indígenas. La única labor del Ministerio seria la supervisión de dichos fondos por medio de un ente departamental que será el Contralor del buen uso de dichos fondos. Quienes son los que verdaderamente viven el día a día de sus problemas y como resolverlos, son los mismos de viven en el lugar, aldea, caserío, municipio, departamento. Y no un funcionario o empleado público que desde un escritorio quiere supervisar, dirigir y ordenar políticas públicas de forma discrecional. Que no han funcionado en las políticas públicas gubernamentales.
CONSULTAS REALIZADAS
1.- http://www.onu.org.gt/. Visita realizada 23 de Junio de 2011.
2.- http://www.cdi.gob.mx/. Visita realizada 23 de Junio de 2011.
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